Cuando las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realicen actividades con personas morales, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA), y deberán enterar la retención a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Es importante destacar que, adicional a la retención del ISR, persiste la obligación de las personas morales de retener el IVA cuando realicen las siguientes operaciones con personas físicas:
Reciban servicios personales independientes; Usen o gocen temporalmente bienes; Adquieran desperdicios; Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes; Reciban servicios prestados por comisionistas. Por tanto, sin importar que las personas físicas que realicen estas actividades tributen en el RESICO, se debe tener presente que la obligación de las personas morales de retener el IVA aplica de la misma manera que en contribuyentes que tributen en cualquier otro régimen. Fuente: Fiscalía
Cómo rechazar la cancelación de un CFDI
Para cancelar una factura el emisor debe primero solicitar la cancelación. Una vez solicitada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informará al receptor sobre la solicitud de cancelación, quien puede hacer una aceptación expresa de dicha cancelación, o bien una aceptación tácita (por omisión). La aceptación expresa de la cancelación es aquella en la que el receptor emite una respuesta de aceptación de la cancelación. La aceptación tácita sucede cuando, transcurridos tres días de haber recibido la solicitud de cancelación, el receptor no realiza ninguna acción, y el comprobante queda cancelado transcurrido dicho plazo. Por lo anterior, si el contribuyente receptor del documento no desea que la cancelación proceda, debe rechazar expresamente tal cancelación. Para esto, puede rechazar la solicitud de cancelación directamente en el sitio de Internet del SAT, siguiendo este procedimiento: 1. Una vez recibida la solicitud de cancelación mediante Buzón Tributario, el receptor del documento que desee rechazar esta cancelación debe ingresar al buzón, al apartado “Mis Comunicados”; 2. Se acude a los servicios de facturación > Consultar solicitudes de cancelación; 3. Al ingresar a la herramienta, se podrá ver el listado de facturas cuya cancelación ha sido solicitada; 4. Se selecciona la factura y se procede a pulsar sobre el botón “Rechazar Seleccionados”. En seguida aparece un aviso de confirmación; 5. Se procede a confirmar, y se solicitarán los datos de la e.firma; 6. Al firmar con éxito, aparece un mensaje de éxito y un acuse de recibo en formato PDF. Fuente: Fiscalía

