Contadores en Cancún

Volumen 4, nº3
Abril 2018

Facturación de Anticipos

Al recibir un anticipo, se deberá efectuar la emisión del CFDI; y posteriormente, cuando se conoce el monto de la contraprestación, se emite un CDFI por el total de la operación. Por lo que al no ser posible la disminución del anticipo en el mismo documento, se hace una nota de crédito donde se comprueba el egreso. Los egresos no son considerados para pagos provisionales de las personas morales, sino únicamente los ingresos acumulables multiplicados por el coeficiente de utilidad; por lo que es posible que la nota de crédito donde se aplicó el anticipo tenga efecto hasta la declaración anual teniendo doble acumulación. Sin embargo, en la Regla Miscelánea se establece que una vez concretada la operación y de haber emitido el CFDI por el total, se podrá acumular el ingreso en el pago provisional del mes que se trate, la cantidad que resulte de disminuir el precio total de la operación de los ingresos por anticipos acumulados.

Determinación del ingreso acumulable

En la Ley del ISR establece los siguientes métodos para la determinación del ingreso acumulable en personas físicas que tengan ganancia cambiaria o intereses por depósitos o inversiones en el extranjero: Se acumulará el ingreso devengado; o se acumulará el interés nominal, de acuerdo al tipo de operación del que provengan. O bien, se aplicará al monto del depósito o inversión, al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT.

Relación de Socios, Accionistas o Asociados Extranjeros

Los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, no estarán obligados a solicitar su inscripción en el RFC mientras la empresa moral residente en México presente una relación de socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal; dentro del plazo de los primeros tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio. La relación se puede presentar mediante la página web del SAT a través de MI PORTAL. Se generará un folio con el cual el SAT acusa de recibida la información.

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