El 1 de septiembre de 2018 inicia la obligación para expedir los CFDIs con complemento para pagos. El objetivo es tener un documento que compruebe los flujos de pago de una operación. Este CFDI deberá de emitirse cuando se reciben pagos en parcialidades o cuando se reciba el pago en una sola exhibición posterior a la emisión del CFDI de la operación.
Cuando se reciben los pagos en parcialidades, se deberá de emitir primero el CFDI por el total de la operación, y posteriormente, al el CFDI de complemento para pagos por cada pago que se reciba.
Por otro lado, cuando el pago se recibe posterior a la emisión del CFDI del total de la operación; se deberá de emitir el CFDI de complemento para pagos por el total del pago recibido al momento en que éste sea recibido.
Cuando se trata de importaciones que no pasan por la aduana como el uso temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país; como del aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes del país (seguros y fianzas, mandato, comisión y mediación, etc) entre otros; el IVA causado se conoce como IVA virtual.
El IVA causado en la importación no es un impuesto retenido, ya que lo causa el importador. Sin embargo, tampoco es un impuesto trasladado, debido a que no se traslada al extranjero. Por lo que en el CFDI no se deberá de expresar el IVA por el pago al extranjero, causado en la importación de servicios, arrendamientos o intangibles.
Las Asociaciones Civiles de Colonos y de administración de inmuebles de propiedad en condominio, son consideradas Personas Morales con fines no lucrativos. Por lo que no son contribuyentes del ISR, al menos que perciban ingresos por enajenación de bienes, intereses, premios o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan el 5% de los ingresos totales del ejercicio. En cuanto al IVA, únicamente se considera gravada la parte de las cuotas destinadas a pagar los servicios del administrador. El IVA que se llegara a pagar será acreditable.