La Ley del ISR obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados; sin embargo prevé las siguientes excepciones a esta obligación:
Cuando el trabajador obtenga ingresos acumulables distintos a salarios.
Cuando el trabajador deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate.
Cuando los ingresos del trabajador en el año, por este concepto, excedan de $400,000.
Cuando el trabajador opte por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
Cuando los trabajadores reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.
Retención de Impuestos: Plataformas Tecnológicas
Las plataformas tecnológicas que prestan el servicio de transporte terrestre, de pasajeros o de entrega de alimentos deberán calcular y retener el importe del ISR y del IVA que deberán pagar al socio conductor que presta el servicio.
Este esquema tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2019 y será opcional para las personas físicas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal que únicamente desempeñen esta actividad.
Puntos de interés especial:
diciembre de 2018, el SAT publicó en su página de internet la actualización a los catálogos del CFDI “c_NumPedimentoAduana”, el cual contiene los números de pedimentos operados agregando 2976 registros, vigentes a partir del 1ro de Enero de 2019.
El salario mínimo aumenta un 16.20% quedando en 102.68 pesos diarios. Además, se ha creado una nueva zona económica salarial aplicable a los municipios ubicados dentro de una faja de 25 km de la zona fronteriza norte y algunos colindantes. Siendo el salario mínimo para esta zona 176.72 pesos diarios.
A partir del 2019, las Afores cobrarán una comisión promedio de 0.98%. .
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