Contadores en Cancún

Volumen 4, nº13
Junio 2019

¿Servicios y gastos de Oficina son deducibles?

La Ley de ISR establece las deducciones a que tienen derecho las personas físicas cuando obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles; las cuales se describen a continuación: Impuesto predial y contribuciones locales Gastos de mantenimiento Intereses reales sobre préstamos Salarios, comisiones y honorarios Primas de seguros Inversiones en construcciones. Por otro lado, es posible deducir el 35% de los ingresos en sustitución de los conceptos antes mencionados; sin comprobante fiscal, además del impuesto predial. Por lo que los servicios y gastos de oficina no están considerados dentro de las deducciones establecidas.

Complemento de gastos por cuenta de terceros

En la Ley del ISR se expresa que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá de expedir cheques nominativos a favor de éste; o bien que se hagan traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. De esta forma se podrá cumplir con uno de los requisitos de deducción; sin embargo, es importante denotar que los cheques o traspasos emitidos no sean a nombre del proveedor que expidió la factura, sino a nombre de terceros, quienes hicieron los pagos. A partir del 30 de abril del presente año, en el nuevo esquema, uno de los requisitos es que el tercero emita un CFDI con un complemento en el que se especifican los datos del gasto realizado. Dicho complemento se denomina “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.

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