Contadores en Cancún

Volumen 4, nº13
Octubre 2019

Facultades de comprobación de la autoridad fiscal?

Las autoridades fiscales tienen facultades para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la omisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales. En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan, y las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código. El ejercicio de las facultades de fiscalización no se limita a detectar incumplimientos que deriven en la determinación de un crédito fiscal al contribuyente omiso, sino que lleva implícita la posibilidad de que la autoridad verifique si efectivamente lo manifestado por el contribuyente corresponde a la realidad. La autoridad fiscal sí cuenta con facultades para restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, a través de la emisión de una resolución en la que de manera fundada y motivada determine si existen las operaciones que el contribuyente registró y documentó en su contabilidad.

Responsabilidad solidaria de administradores, directores y gerentes

A continuación se describen los supuestos en que los funcionarios son responsables solidarios: a) No solicite su inscripción en el R.F.C. b) Cambie su domicilio sin presentar aviso c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio. e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el R.F.C. f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuyentes hubiere retenido o recaudado. g) Se encuentre en el listado al que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código. h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del Código por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal. i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo del Código.

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