Presenta la Declaración Anual de No Contribuyentes
De acuerdo a la Ley del ISR, las Personas Morales No Contribuyentes, tienen la obligación de presentar su declaración anual a más tardar los días 15 de febrero de cada año.
Cabe mencionar que estas entidades también deben expedir las constancias y el comprobante fiscal por las retenciones que efectúen, así como la información de los pagos al extranjero, de fuente de riqueza mexicana.
Por lo anterior, las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 vencieron el 15 de febrero de 2021.
Su presentación se hace a través del Formato 21, por Internet, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Prima de Riesgo 2021
Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta .
Los patrones deberán presentar al Instituto la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2020 se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2021 .
No están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:
Se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2020.
Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2020.
Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2020.