Una de las modificaciones previstas en la Reforma Fiscal para 2022, es la que establece los requisitos de los comprobantes fiscales digitales por Internet. Se propone para 2022, volver a establecer como dato obligatorio el nombre tanto del emisor (proveedor) como del receptor (cliente). Por lo que las validaciones de los CFDI deben ahora hacerse considerando este dato como requerido, y esto tiene impacto tanto en los sistemas de los proveedores de certificación, como de los sistemas de facturación de las empresas, pues deben ahora asegurarse de que este dato se esté incluyendo en el archivo XML. En el caso de empresas que hubieran dejado de solicitar este dato para efectos de facturación, deberán revisar sus procesos de venta o de atención a clientes, inclusive sus portales en línea de facturación, para incorporar la solicitud de este dato. Se sugiere programar con tiempo estas revisiones y hacer una evaluación del estatus de sus sistemas, sus validaciones y procesos, para actuar con anticipación y estar en condiciones de cumplir con esta nueva normatividad a partir de enero de 2022. Fuente: Fiscalía
Entre los contribuyentes que no podrán acceder a este Régimen, se encuentran aquellos que sean “socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
Es importante identificar contribuyentes que sean accionistas de sociedades inoperantes. Por lo tanto, si estos contribuyentes están interesados en inscribirse al RESICO, es conveniente que los profesionistas del área fiscal identifiquen su situación y tomen las medidas pertinentes para hacerlos elegibles a este régimen, ya sea liquidar la sociedad, enajenar las acciones, u otra medida similar, siempre en acuerdo al contexto particular del contribuyente. Por otro lado, de acuerdo a la Ley del ISR, una persona es parte relacionada de la sociedad cuando participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Si se presentan alguno de los supuestos señalados en la Ley del ISR y la Ley Aduanera, los contribuyentes no podrán tributar en el RESICO. Fuente: Fiscalía