Para cancelar una factura el emisor debe primero solicitar la cancelación. Una vez solicitada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informará al receptor sobre la solicitud de cancelación, quien puede hacer una aceptación expresa de dicha cancelación, o bien una aceptación tácita (por omisión). La aceptación expresa de la cancelación es aquella en la que el receptor emite una respuesta de aceptación de la cancelación. La aceptación tácita sucede cuando, transcurridos tres días de haber recibido la solicitud de cancelación, el receptor no realiza ninguna acción, y el comprobante queda cancelado transcurrido dicho plazo. Por lo anterior, si el contribuyente receptor del documento no desea que la cancelación proceda, debe rechazar expresamente tal cancelación. Para esto, puede rechazar la solicitud de cancelación directamente en el sitio de Internet del SAT. Cabe destacar que en este procedimiento se puede rechazar o aceptar la cancelación de varios comprobantes al mismo tiempo. Tantos como aparezcan en el listado de CFDI con solicitud de cancelación. Es importante que los contribuyentes atiendan regularmente los mensajes a través del Buzón Tributario, pues es el medio a través del cual se le notifica sobre la solicitud de cancelación de documentos. Fuente: Fiscalía
Los contribuyentes tienen la obligación de poder demostrar a la autoridad fiscal que las operaciones y transacciones en las que se vieron relacionados realmente existieron. El término “materialidad” no se encuentra definido en la normativa tributaria, no obstante, es reconocido dentro de la teoría contable, especialmente en el ámbito de auditoría. A grandes rasgos, cuando se habla de materialidad se habla de importancia. Dicho esto, la definición contable del término no pareciera representar lo que la autoridad fiscal quiere decir cuando habla de materialidad. Entonces, para comprender qué sí es material, es requerido analizar lo que no lo es. De una revisión de las tesis disponibles que usan los términos “material”, “materialidad”, se desprende que un hecho no es material cuando este es simulado, particularmente, cuando hay transferencias de activos bajo conceptos que realmente no ocurrieron. Específicamente, la autoridad usa el término material en torno a las “operaciones simuladas” a través de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS). Por lo que , el CFDI permite representar las acciones de emisor y receptor; sin embargo, su uso en la evasión fiscal es innegable. El CFDI tiene un papel central en esta serie de actividades. Su objetivo es hacer creer al Estado que la operación realmente existió y así amparar el efecto fiscal que aplicará el receptor. Por lo tanto, el CFDI por sí solo no es suficiente para demostrar la materialidad de las actividades que ampara. Fuente: Fiscalía