El pasado 28 de julio de 2023, el SAT presentó una aplicación para teléfono móvil denominada Factura SAT Móvil. Esta aplicación sirve para generar y enviar únicamente facturas de ingresos versión 4.0, y sin complementos, además de consultar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de forma gratuita en cualquier momento. También genera un código QR con los datos fiscales, que facilitan la emisión de facturas. Esta nueva herramienta es aplicable tanto a personas físicas como a personas morales. La aplicación puede descargarse desde la tienda de Apple o de Google (Android), en donde se encuentra bajo el nombre “Factura SAT Móvil”. Fuente: Fiscalía
Uno de los requisitos generales para la deducción de gastos es que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante alguno de los siguientes medios de pago: Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente; Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; Tarjeta de crédito, débito o de servicios; Monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, para el caso de combustibles existen una disposición específica que es más restrictiva, al indica que “tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000”. Por otro lado. la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (aplicable durante la vigencia del RIF), establece que quienes tributen en el RIF “podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada”. En el caso de las personas que pertenecen al Régimen de Actividades Agrícola, Silvícola, Ganadero y Pesca aplica únicamente hasta por el 15% del total de las compras de combustible. Así mismo, los contribuyentes de los sectores del autotransporte de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano gozan de la misma facilidad de deducir las adquisiciones de combustible pagadas en efectivo hasta por el 15% del total de las adquisiciones de combustible. Es importante notar que el SAT puede liberar de este requisito a los contribuyentes cuando la operación se haga en poblaciones sin servicios financieros. Fuente: Fiscalía