Contadores en Cancún

Marzo 2025

Temas Fiscales y Contables

Volumen 10, número 3

¿Qué pasa si omití realizar alguna retención de impuestos?

Uno de los requisitos de las deducciones previstos en la Ley del ISR consiste en realizar las retenciones a que se esté obligado y enterarlas a la autoridad. En ocasiones, ya sea por desconocimiento o por algún error, las retenciones no se realizan poniendo en riesgo las deducciones. La falta de retención de un impuesto podría considerarse como la omisión de un requisito de deducción de gastos que consiste, precisamente, en efectuar las retenciones que correspondan; sin embargo, la propia disposición que establece el requisito prevé una alternativa. El Artículo 27 de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de gastos, y en su fracción V señala que, para deducir un gasto, el contribuyente debe: Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. (…). Como puede apreciarse, si bien establece que se deben cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, también prevé que, en su caso (o sea, en caso de no efectuar la retención), se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Es recomendable que las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas revisen que hayan efectuado las retenciones correspondientes y, en caso de haber omitido algunas, evalúen la manera de cubrir los requisitos para que el gasto sea deducible. Fuente: Fiscalía.

Si no renuevo el REPSE: ¿Hay multa?

Con la actualización de las reglas para la renovación del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados (REPSE), surge la cuestión sobre si existen multas por incumplir con la renovación del registro. Por un lado, las principales sanciones laborales relacionadas con la autorización REPSE son las siguientes: Multa por no permitir inspección y vigilancia de autoridades de Trabajo. Multa por subcontratación de personal sin registro ante STPS. En materia de seguridad social, es motivo de infracción el presentar fuera del plazo legal la información cuatrimestral de los contratos de servicios especializados. Desde este punto, nótese que la legislación no contempla ninguna infracción o multa exclusivamente por no renovar el REPSE. Al respecto, tras la publicación de las modificaciones a las reglas del REPSE el 21 de febrero de 2024, se añade el concepto de renovación; sin embargo, estas reglas tampoco contemplan infracción ni multa por no renovar la autorización. Lo único señalado en las reglas, es que quien no haya renovado su registro “se les cancelará”, adicionando además que “quienes realicen un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón. Es decir, la única consecuencia por no renovar el registro es la cancelación del mismo. Por ende, no existe una multa por omitir la renovación del REPSE. Los únicos casos en que una multa sería procedente, es cuando un empleador no renueve la autorización REPSE, pero continúe prestando servicios especializados. Para evitar esta situación, es sugerido volver a obtener el registro del REPSE, tal como contemplan las propias reglas de carácter general. Fuente: Fiscalía.

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