Desde el 1 de enero de 2022, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Sin embargo, se ha dado una facilidad mediante la Regla Miscelánea, la cual indica que se puede efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Por lo que, para las personas morales, los comprobantes de un ejercicio pueden cancelarse a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se emitieron (31 de marzo de 2026); para el caso de las personas físicas el plazo vence el mes de abril (30 de abril de 2026). Fuente: Fiscalía
Uno de los requisitos de deducción de gastos que tienen las personas morales del Régimen General (RG) de Ley, es que cuando efectúen pagos a personas que tributen en un régimen de flujo de efectivo (que consideran obtenido el ingreso hasta que lo cobran) estos estén efectivamente pagados. Esto significa que, aun cuando una persona moral esté tributando en el RG, que es un régimen de causación devengada de impuesto, el requisito para deducir gastos que son efectuados a personas que acumulan el ingreso hasta que lo cobran es, precisamente, que dicho gasto esté pagado. Ahora bien, a partir de enero de 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales, en el cual consiste en un régimen de flujo de efectivo en el que la persona moral considera obtenido el ingreso hasta que este es cobrado efectivamente. Esto pudiera dar la idea de que el requisito para deducir un pago que una persona moral del RG hace una persona moral del RESICO también es que dicho pago esté efectivamente realizado; sin embargo, de una revisión de la porción normativa que establece dicho requisito, no se desprende esta conclusión. Dado que no existe ninguna restricción en cuanto al momento de pago para deducir un gasto en favor de una persona moral del RESICO, puede llegar a interpretarse que este gasto puede deducirse de manera devengada; es decir, desde el momento en que este se devenga, sin importar que no esté liquidado efectivamente. Fuente: Fiscalía