Tratamiento fiscal de adiciones y mejoras en bienes arrendados
Las adiciones y mejoras son inversiones para efectos fiscales. En la Ley del ISR se menciona que quellas adiciones o mejoras al activo fijo que aumenten su productividad, su vida útil o le den al activo un uso diferente o adicional se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes. Por lo que las adiciones y mejoras no son gastos de mantenimiento, sino se consideran inversiones. Por un lado, una reparación tiene el objetivo de mantener el componente en condiciones normales de servicio o uso, mientras que a adición o mejora aumenta capacidad de servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros. La reparación se reconoce conforme se devengue; es decir, en el periodo que ocurrieron. Por otra parte, las adiciones y mejoras, por ser inversiones se reconoce su gasto conforme estas se vayan depreciando, en función de lo establecido por la ley. En caso de adiciones o mejoras sobre bienes arrendados, la deducción se llevará a cabo por medio de los porcentajes aplicables, localizados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, en caso de que las adiciones o mejoras permanentes al término del contrato no se hayan deducido por depreciación completamente, es posible deducir el monto restante en la declaración del ejercicio respectivo en que la terminación del contrato ocurra. El arrendador del bien deberá acumular el ingreso por mejoras permanentes en dicho bien inmueble que queden a su beneficio. El ingreso se considera obtenido al término del contrato. Cabe reiterar que el monto del ingreso por este rubro no es determinado por el contribuyente, sino conforme al avalúo por la persona autorizada. Fuente: Fiscalía

