Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en Abril son aquellas que tienen el Régimen de Servicios Profesionales; quienes obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios; así como las personas que tienen actividades empresariales, incluyendo RIF; las personas que cobran renta por algún bien inmueble; quienes reciben intereses o dividendos; las personas que enajenaron bienes; quienes recibieron ingresos por salarios de dos o más patrones, si dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del 2018, si recibieron ingresos anuales mayores a 400 mil pesos, si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, si recibieron ingresos por jubilación o indemnización, si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018; cuando excedan de 600 mil pesos en lo individual o en su conjunto.
Al momento de presentar la Declaración Anual, se pueden deducir los gastos personales de facturas que cumplan con todos los requisitos; por lo que es necesario revisar oportunamente que las facturas de estos gastos estén cargadas y clasificadas como deducciones personales en la aplicación de la Declaración Anual.
La Ley prevé los siguientes casos en los que los trabajadores se encuentran obligados a presentar su declaración anual:
Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.
Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea .
Cuando obtengan ingresos, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones .
Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.
Por lo que aquellos trabajadores que iniciaron su prestación de servicios después del 1ero de Enero del ejercicio, no están obligados a presentar su declaración anual. Sin embargo, es conveniente que la presenten y obtengan así el saldo a favor que por ley les corresponde.
A partir del presente mes, los arrendadores presentarán su declaración mediante la herramienta “Mi Contabilidad”; dejando de presentarlas en “Mis Cuentas”
De acuerdo con el CFF, el lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familiares quedan exceptuados de embargo. Por lo que para que se considere la casa habitación inembargable es necesario que se acredite que en la misma se encuentra la cama o lugar destinado al descanso.
Uno de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal a la Región Fronteriza Norte del crédito del 50% al IVA, es que el prestador de servicios o arrendador realice su actividad en locales o establecimientos ubicados dentro de la región.
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