La autoridad pretende que los nombres y el código postal que se capturen en el CFDI, coincidan exactamente con el nombre plasmado en la constancia de situación fiscal; es decir, deben coincidir en cuanto a números, letras, espacios, mayúsculas, puntos y comas. El nombre del emisor no resulta problemático, pues el propio emisor puede revisar su registro y plasmarlo exactamente de la misma manera. Para el caso de empresas que son proveedoras de otras empresas, deberán incorporar a sus procedimientos administrativos y reglas de negocio la validación del nombre tal cual aparece en su constancia de situación fiscal. Para el caso de empresas que venden al consumidor final, la situación se torna más compleja, pues el número de operaciones puede ser grande, y estas validaciones provocarán un cuello de botella en los procesos de negocio. En aras de mitigar en alguna medida esta problemática que se avecina, el SAT ha puesto en marcha un servicio en línea para validar en línea desde uno hasta 5 mil registros. Este servicio, como tal, no es nuevo; es decir, la validación de los RFC ya existía desde años anteriores limitado a identificar si el RFC es válido, la diferencia con el nuevo servicio es que se ha adicionado la posibilidad de validar de manera masiva tanto el nombre como el código postal, adicional al RFC. Esto es: El servicio ahora indica si el nombre y el código postal coincide o no con el registrado en el RFC. Cabe aclarar que el servicio únicamente se limita a informar si los datos coinciden o no coinciden, pero no indica cuáles son, en su caso, los datos correctos. Fuente: Fiscalía
Uno de los cambios trascendentes en la versión 4.0 del CFDI es la reconfiguración del catálogo de uso del comprobante, que es un dato que indica el uso que su receptor dará al comprobante. Cuando se solicita una factura a un establecimiento, el receptor debe indicar qué uso le dará al mismo, según las opciones del catálogo. Para el caso de la versión 3.3, el propio catálogo prevé la clave “P01 – Por definir”, que se utiliza cuando el receptor no tiene definido en ese momento el uso que se le dará a ese comprobante. Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2022 se establece, que el nuevo requisito en la emisión de comprobantes fiscales es que “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”. Hasta aquí esta reforma no había causado mayor inquietud porque era algo que ya se aplicaba desde la versión 3.3. del CFDI; sin embargo, el problema se genera al darse a conocer el nuevo catálogo de uso de comprobantes para el CFDI en su versión 4.0, en el que se elimina el concepto “P01 – Por definir”. Para el caso del CFDI 3.3, en su catálogo de uso del CFDI se previó la vigencia de la clave “P01 – Por Definir” originalmente hasta el 30 de abril de 2022, perdiendo su vigencia a partir de esa fecha, dado que esta versión del CFDI ya no se podría utilizar después de esa fecha; sin embargo, no obstante que el uso del CFDI 3.3. fue posteriormente extendido hasta el 30 de junio del mismo año. En día pasados, el SAT publicó una actualización a los catálogos del CFDI en su versión 3.3 extendiendo la fecha de fin de vigencia del uso ‘P01 – Por definir’, para continuar utilizándose hasta el 30 de junio de 2022. Fuente: Fiscalía
A partir de enero de 2022 opera un nuevo mecanismo para la cancelación de CFDI en el que se debe indicar el motivo de la cancelación del comprobante. Cabe destacar que esta cancelación aplicará tanto a los CFDI versión 3.3 como a aquellos versión 4.0. Para indicar el motivo de la cancelación del comprobante se utilizarán las siguientes claves que aplican según el tipo de situación: 01Comprobante emitido con errores con relación, 02Comprobante emitido con errores sin relación, 03 No se llevó a cabo la operación, 04 Operación nominativa relacionada en la factura global. Desde que está en marcha este nuevo mecanismo, diversos problemas han surgido en torno al uso de la clave “01 – Comprobante emitido con errores con relación”, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que “primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada”. El problema que se genera al utilizar la clave “01” es que el SAT ha invertido el orden del procedimiento para la cancelación del documento. El sistema actual del SAT prohíbe cancelar una factura que ya tiene documentos relacionados, por tanto, si primero se emite la factura corregida relacionándola con la errónea, esta factura errónea ya tendrá un documento relacionado, y su cancelación no será permitida. Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un video en su canal de YouTube en el que, sin explicar con claridad cuál es la lógica detrás de este procedimiento o qué es lo que se buscó con el uso de la clave “01”, se limitan a exponer los pasos para cancelar las facturas que se emitieron bajo este esquema y que no pueden ser canceladas. Podrá ver el video en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=khnNyeP_mtE. Lo que sí resulta claro de la exposición que se hace en este video, es que es imposible cancelar un comprobante con la clave “01”, y que se deberá utilizar la clave “02” para estar condiciones de cancelarlo, o bien, se utilizarán las claves “03” o “04”, si es que fueran aplicables al caso. Fuente: Fiscalía