Existen algunos gastos considerados deducciones personales de las Personas Físicas que se aplican generalmente en el cálculo del impuesto anual del contribuyente, pero que llevan IVA, como pueden ser los servicios de un hospital o de ciertos servicios médicos que por razones particulares causan el IVA.
Sobre este tema, el SAT ha manifestado en diversos medios que el IVA pagado por dichos gastos no es acreditable y debe considerarse como parte de la deducción personal del contribuyente, en virtud de que el gasto no es estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente. Si bien el criterio del SAT en principio puede parecer razonable, lo cierto es que técnicamente también puede sostenerse que éste impuesto sí puede ser acreditable. Como el SAT lo señala, la Ley del IVA señala que uno de los requisitos para que el IVA de un gasto sea acreditable, es que éste corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades; sin embargo, ese mismo precepto continúa definiendo que para los efectos de esta ley (IVA) ‘se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Siempre convendrá identificar cuál es el beneficio de acreditar el IVA sabiendo que la autoridad no acepta este criterio, pues pudiera resultar más costoso intentar acreditar el IVA que tomarlo como parte de las deducciones personales.
Fuente: Fiscalía