Contadores en Cancún

Abril 2025

Temas Fiscales y Contables

Volumen 10, número 4

Responsabilidad de PF con actividad empresarial, profesional, RIF y RESICO

El CFF establece que las personas físicas que tributen en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o en el Régimen de Incorporación Fiscal serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad. Los activos afectos se refiere a aquellos bienes usados para el desempeño de la actividad del contribuyente. Por mencionar algunos, se pueden considerar los siguientes: Efectivo en cuentas bancarias relacionadas con la actividad. Cartera de clientes (cuentas por cobrar) del contribuyente. Inversiones financieras relacionadas con el negocio. Bienes muebles utilizados para la actividad. Bienes inmuebles utilizados para la actividad Los sujetos que llevan contabilidad simplificada (como aquellos que se suscriben a la facilidad administrativa de usar Mis Cuentas), no tienen la posibilidad de identificar específicamente cuáles activos son afectos a su actividad, salvo por el hecho de que tengan registradas sus inversiones en esa plataforma, o bien, que tengan una cuenta bancaria donde reciben ingresos de la actividad, pero también ingresos de alguna otra índole no relacionada con su actividad. Debe destacarse que, a partir de enero de 2022, está en vigor el Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, que se ubica dentro del Capítulo de Actividades Empresariales y Profesionales, pero no lo incluye como un régimen con un límite de responsabilidad. Puede pensarse que no es esta la intención de la autoridad, pues sí prevé al RIF, régimen que desaparece a partir de 2022 para nuevos contribuyentes, y que es remplazado por el RESICO, por lo que se intuye que se trata de una omisión legislativa en el sentido de que faltó la actualización de estas referencias; sin embargo, se debe tener presente que legalmente no está previsto el RESICO en esta limitante de responsabilidad. Dicho lo anterior, es preciso que los contribuyentes identifiquen los activos que puedan considerarse afectos a la actividad empresarial y tengan así definido el monto de su responsabilidad fiscal. Fuente: Fiscalía.

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