Contadores en Cancún

Agosto 2024

Temas Fiscales y Contables

Volumen 9, número 8

¿A qué pueden deberse las múltiples fallas reportadas en formularios del SAT?

Después de la actualización más reciente de Microsoft Edge en agosto de 2024, se han reportado algunos problemas relacionados con la funcionalidad del navegador, incluyendo fallas en el llenado automático de formularios. Por lo que en días recientes los contribuyentes y usuarios del SAT han reportado una diversidad de fallas en el llenado de los diversos formularios utilizados para declarar impuestos o para realizar trámites. Esta serie de fallas impiden que el contribuyente llene el formulario y, en consecuencia, que pueda cumplirse con la obligación de declarar o presentar avisos a través de dichos medios. Para solucionar el problema se sugiere la utilización de navegadores alternos como puede ser Firefox o Chrome; en estos navegadores no se han detectado estos problemas. Pueden haber algunas aplicaciones digitales de la autoridad que no funcionen correctamente independientemente del navegador. En estos casos, se sugiere intentar utilizarlas en distintos navegadores y equipos de cómputo. De persistir los problemas se sugiere acudir directamente a las salas de cómputo del SAT. Ya se encuentran nuevas actualizaciones del navegador Edge que sugieren la solución de estas problemáticas, por lo que es importante estar al tanto de las actualizaciones automáticas de este navegador, o bien, realizar la actualización de forma manual. Fuente: Fiscalía.

Resumen de obligaciones de PF en plataformas digitales

Las obligaciones aquí referidas se indican asumiendo que Sección III (Régimen de Plataformas Digitales) es una extensión de la Sección I, en el sentido de que la Sección I prevé todo el mecanismo de cálculo y pago de impuestos, deducciones, obligaciones formales, etc., y la sección III solamente prevé la retención que efectúan las plataformas digitales. Por ello, a continuación se comparte información con las diversas categorías de obligaciones: Actualización de actividades: En las provisionales, se deberá dar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. En las definitivas, además de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se deberá enviar la aclaración correspondiente. CFDI: En ambos casos, provisionales y definitivas, debe expedir CFDI por los ingresos obtenidos. Contabilidad: Debe llevar contabilidad tanto en las provisionales como en las definitivas. En el caso de los contribuyentes que hayan optado por una retención provisional, tienen dos maneras de cumplir con la obligación de llevar la contabilidad (forma simplificada a través de la plataforma Mis Cuentas; o de forma tradicional). En el caso de los contribuyentes que hayan optado por la retención definitiva “deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas”. DIOT: En las provisionales, debe presentar la DIOT en los casos en que aplique. Sin embargo, en las definitivas, queda eximido de presentar la DIOT. Declaraciones: En las provisionales, realizar la declaración provisional mensual y anual. En las definitivas, realizar la declaración definitiva mensual, por los ingresos obtenidos directamente del cliente. Fuente: Fiscalía.

¿Cuándo puede pagarse la gasolina en efectivo y aun así ser deducible?

Uno de los requisitos generales para la deducción de gastos es que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante alguno de los siguientes medios de pago: Transferencia o cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, monederos electrónicos autorizados por el SAT. Hasta aquí se tiene que, no obstante que los gastos menores a $2,000 pesos pueden realizarse en efectivo, para el caso de la adquisición de combustibles está excluido de esta facilidad, pues sin importar el monto de la operación, no puede pagarse en efectivo si desea deducirse. De lo anterior se tiene que los contribuyentes, en general, para deducir la adquisición de combustible no deben pagarla en efectivo. Quienes tienen derecho a deducir la adquisición de combustible aun habiendo pagado en efectivo, son los contribuyentes del RIF por hasta $2,000 pesos, existen condicionantes y el sector de agropecuario, silvícola y pesca, quienes podrán hacerlo por hasta un 15% del total de su consumo de combustible. Fuente: Fiscalía.

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