Contadores en Cancún

Volumen 5, nº15
Diciembre 2020

Reforma Fiscal 2021

Con fecha 8 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Fiscal para 2021; en la cual entre sus diversas modificaciones existe la del ART 27 del CFF que a continuación se menciona. Se modifica el artículo 27 del Código Fiscal de la federación  para precisar que la información relacionada con identidad, domicilio y situación fiscal del contribuyente debe proporcionarse en el RFC. Adicionalmente, se establece como obligación que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado lo siguiente: -> Una sola dirección de correo electrónico y -> Un número telefónico. Se modifica la fracción IV del apartado B del artículo 27 para efectos de aclarar que la información que la autoridad requiere que presenten las personas morales, en el aviso de socios o accionistas, debe corresponder a la información relacionada con las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza, funciones, obligaciones y derechos son similares a las de un socio o accionista, independientemente del nombre con el que se designe o reconozca en la legislación o estatutos sociales. Se modifica el artículo para otorgar al SAT la facultad para suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas, cuando determine que no se ha realizado ningún tipo de actividad en los 3 ejercicios previos. Se incluyen en el artículo 27 los requisitos mínimos que las personas morales deben cumplir previo a la cancelación en RFC y se prevé la posibilidad de que el SAT pueda establecer requisitos adicionales mediante reglas de carácter general. Como se puede observar en el párrafo marcado podemos decir que es una buena alternativa de que el propio SAT suspenda o disminuya obligaciones cuando estas no realicen operaciones en 3 años.

Conoce más sobre nuestro despacho de contadores en Cancún.

Lee más sobre nuestro boletín.