Contadores en Cancún

Diciembre 2022

Volumen 7, número 12

¿Vas a comprar automóvil? Revisa si realmente te conviene deducirlo

La compra de un activo fijo para el desarrollo de una actividad económica generalmente, si no es que siempre, se deduce para efectos fiscales con la finalidad de obtener una reducción del Impuesto sobre la Renta (ISR). Asimismo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de esa adquisición no representa un costo para la empresa pues se puede recuperar por la vía del acreditamiento. No obstante esta lógica, para el caso particular de los automóviles, su compra y deducción puede haber perdido su atractivo ante la disminución del límite de deducción de estos bienes. De acuerdo con la Ley del ISR los automóviles únicamente pueden deducirse hasta por un monto de $175,000 pesos sin incluir IVA, aplicando una tasa máxima de 25% anual; es decir, el monto máximo indicado se deduce en cuatro años. Cabe precisar que se considera automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Esto significa que cualquier otro vehículo que no se ubique en esta definición, no será considerado automóvil y, por ende, no será sujeto al límite de la deducción referido. El problema no estriba precisamente en que el monto de deducción sea bajo; el problema está en que cuando el auto se enajene, el contribuyente debe acumular la totalidad de la utilidad que esta venta genera. En este orden de ideas, si un auto se enajena a los cuatro años de haber sido adquirido (habiéndose depreciado en su totalidad) el total del ingreso por la venta del mismo se considerará utilidad, y se deberá pagar impuesto sobre ese monto. Por lo que, entre mayor sea el valor de automóvil, menos atractiva será su deducción, ya que el valor de su venta después de haberse depreciado, generará un impuesto mayor. En el análisis en cuestión también debe considerarse el beneficio fiscal que se obtiene al deducir otros gastos asociados con el vehículo como pueden ser: mantenimientos, tenencia, seguros, reparaciones, refacciones, y combustible. Puede ser que en un momento dado el ahorro en impuestos que se tiene al deducir estos gastos, compense el efecto negativo de la acumulación del ingreso de la venta del vehículo. Para esto habrá que hacer una evaluación en lo particular de cada caso. Otro de los puntos a considerar en este análisis es el ahorro que se puede tener en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que el impuesto que se paga en la adquisición de un automóvil que se va a deducir, es acreditable en la misma proporción en que el automóvil es deducible. Este beneficio debe compararse contra el IVA que, en su caso, se cause al momento en que el bien es enajenado. Es conveniente tener presente que una persona física que enajena un bien que no ha estado afecto a una actividad económica, goza de una exención de 3 salarios mínimos (o UMA) elevados al año sobre la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo comprobado de adquisición, de acuerdo a la Ley del ISR. En este caso, como el bien no ha sido afecto a la actividad económica, no ha sufrido depreciación, por lo que la utilidad en la venta será menor y se tiene derecho a la exención indicada, o inclusive podría generarse pérdida en la venta del bien. Se debe tener presente que la Regla Miscelánea establece que las personas físicas que no tributen en los regímenes de actividades empresariales o profesionales, ni en el Régimen de Incorporación Fiscal, y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo; es decir, como se indica anteriormente, no enfrentarían depreciación alguna al costo del vehículo. Dependiendo de los números de cada caso en particular, este tratamiento puede hacer más atractivo el que sea una persona física la propietaria del automóvil, que no se afecte a una actividad económica para evitar la deducción, y gozar así de la exención al momento de la venta. Es conveniente resaltar que los automóviles eléctricos son deducibles hasta por $250,000, por lo que tratándose de ese tipo de vehículos será necesario hacer el análisis correspondiente. Fuente: Fiscalía

RESICO de persona física: Régimen sin derecho a deducciones personales

Las personas físicas que optan por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ven limitado su derecho a aplicar deducciones personales en su declaración anual. No obstante, en el Artículo que se adicionará a la Ley del ISR como parte del capítulo del RESICO, se regula el cálculo del impuesto anual en este régimen, y en su primer párrafo señala, a la letra: Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna. El impuesto anual en el RESICO se determina considerando la totalidad de los ingresos “y sin aplicar deducción alguna”, por lo que no procede ninguna deducción, ni siquiera las personales. Existen personas físicas que tributan en el RESICO y que, adicionalmente, obtengan ingresos por salarios o por intereses. Estas personas sí podría aplicar las deducciones personales en lo que corresponda a los ingresos por salarios o intereses. Fuente: Fiscalía

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