Abogados & Contadores en Cancún

Diciembre 2023

Volumen 8, número 12

RIF podrán emitir CFDI sin e.firma o CSD

Los contribuyentes en RIF, podrán continuar expidiendo comprobantes fiscales en “Factura fácil” y “Mi nómina”, hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de usar e.firma o CSD. Las personas que al 5 de diciembre de 2023 no hayan emitido CFDI a través de “Mis Cuentas”, están excluidos de la prerrogativa y no podrán usar Mis Cuentas, por lo que deberán obtener su e.firma o CSD a fin de emitir sus comprobantes fiscales. Por lo anterior, los contribuyentes del RIF son exhortados a obtener su e.Firma y CSD a fin de poder continuar facturando. Debe reconocerse que el periodo vacacional del SAT inicia el 18 de diciembre de 2023 y finaliza el 2 de enero de 2024. Fuente: Fiscalía

Salario mínimo general 2024: Fuera de rango de subsidio al empleo

Para el año 2024 el SMG diario ha sido fijado en $248.93, lo que significa un ingreso mensual bruto de $7,467.90. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo. “Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo por los casos de pensiones alimenticias, abonos al INFONAVIT, abonos al INFONACOT, renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario). El salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos. Esto va en línea con la exención de la retención mensual del impuesto, y sin que exista razón para no aplicar la misma exención en el cálculo anual del trabajador. “El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate”. Como se ha indicado, la propia Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general. De estas disposiciones se desprende que es la intención del legislador proteger al salario mínimo general de descuentos o reducciones. En consecuencia, es factible concluir que la Ley del ISR, contempla la exención al SMG en el cálculo mensual del ISR y que es omisa en lo referente a lo que respecta al cálculo anual, pero en una interpretación armónica con la disposición laboral protectora del salario, tampoco procedería el descuento del impuesto a nivel anual. Fuente: Fiscalía

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