Los cambios en la RMF relacionados a las personas morales del Título III de la Ley del ISR, son los siguientes:
A) Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles. Prórroga para desvirtuar causales de revocación: Se indica que cuando el SAT detecte alguna de las causales de revocación de la Ley del ISR e inicie el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo de diez días hábiles otorgado para cumplir el requerimiento establecido en el apartado B, fracción I del mismo precepto legal, por periodos iguales a los diez días hábiles. Dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de prórroga realizada por la organización civil o fideicomiso, siempre que lo solicite con anterioridad al vencimiento del plazo para cumplir el requerimiento, sin que sea necesario que la autoridad emita resolución expresa. B) SAT podrá validar actividades adicionales: Se adiciona que, si las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles solicitan autorización de actividades adicionales a las previamente autorizadas, el SAT podrá validar que los estatutos y toda la documentación que obran en el expediente respectivo, cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación indicado en el artículo 82-Quater, apartados A, fracción III y B de la Ley del ISR. C) Supuestos para informar: Se adiciona que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados, deberán informar en caso de escisión o cese total de operaciones. D) Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y aquellas cuya autorización haya sido revocada, cancelada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades: Se añade que el dato “rubro autorizado” será incluido en el listado de que el SAT emitirá de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, revocados o cancelados, que se encuentren pendientes de publicar. E)Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles: Se precisa que el hecho de que las organizaciones pierdan la vigencia de su autorización no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.
F) Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación Plazos de presentación de informativa: Se indica que la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos deberá presentarse a más tardar el mes de mayo a menos que se actualicen alguno de los supuestos. En cualquiera de los supuestos establecidos, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2022, las organizaciones civiles y fideicomisos estarán obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron con la referida autorización. G) Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio: Regla no incluida. H) Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada. Actualización de régimen en donatarias que dejen de serlo: Se añade la regla para indicar que el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.
I) Cumplimiento de obligación aún con la pérdida de autorización: Se añade que las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia a que se refiere la regla 3.10.10., respecto del período del ejercicio en el que contaron con la citada autorización. J) Actualización de documento que acredite actividades: Se indica que las organizaciones deberán mantener actualizado el documento para acreditar actividades ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente su autorización.
Fuente: Fiscalia
Para efectos de las personas físicas que hayan estado suspendidas y que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el RESICO siempre que cumplan con las obligaciones de la Ley del Impuesto sobre al Renta (ISR) y que presenten el “Aviso de reanudación de actividades”.
De igual forma, los contribuyentes personas morales que reanuden actividades y que se encontraban tributando en el Régimen General o en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (vigente hasta el 31 de diciembre de 2021), deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del RESICO de Personas Morales.
El aviso se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel en que inicien nuevamente alguna actividad económica.
Fuente: Fiscalia