Se presentan cambios en la cancelación de CFDI, particularmente aquellos que contengan el “Complemento para recepción de Pagos” (CRP) o el nuevo, pero aún no publicado, Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolífero. De acuerdo con la RMF., las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen[*] gasolinas y diésel, deberán incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”. Este nuevo complemento del CFDI aún no ha sido publicado por el SAT. Cuando la autoridad lo publique en su Portal, junto a los documentos relacionados, éste será obligatorio dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal. A partir de 2026, los siguientes tipos de CFDI siempre deberán ser expresamente aceptados por el receptor: CFDI con Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolífero, inclusive cuando se trate de operaciones de montos menores a 1,000 pesos y sea un CFDI de Egresos. CFDI con complemento Carta Porte en que se indique traslado de gasolina o diésel, inclusive cuando se trate de un CFDI de tipo traslado que tenga el complemento en cuestión.En los casos mencionados anteriormente, no será aplicable la presunción de que transcurridos tres días sin respuesta del receptor se dará por cancelado el CFDI. Es decir, el receptor siempre tiene que ingresar a su buzón tributario y aceptar expresamente la cancelación del CFDI. Este requisito es aplicable hasta que entre la obligación de emitir el CFDI con el complemento citado.Puesto que el citado complemento aún no se publica, los requisitos de cancelación aquí citados aún no son aplicables. Fuente: Fiscalia