Aun cuando llevar contabilidad no es obligación de las personas físicas inscritas al RESICO para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el legislador omitió señalar si estos sujetos están exentos de la obligación para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Al respecto, la Regla 3.13.19. precisa que las personas inscritas en el RESICO, tanto físicas y morales, quedarán relevadas de cumplir con las siguientes obligaciones: Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF); y Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Por lo tanto, resulta indiscutible que las personas físicas, mientras permanezcan en el RESICO, podrán omitir la presentación de contabilidad en términos del CFF.
No obstante, la regla no exenta a los sujetos de llevar la contabilidad, en términos de la Ley del IVA, lo cual genera dudas sobre la correcta aplicación de las normas fiscales. La cual estipula que los obligados al pago de este impuesto y quienes estén afectos a la tasa 0%, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, tienen que llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Fuente: Fiscalía