Una de las dudas más frecuentes sobre el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es la relativa al momento en que los contribuyentes pueden entrar a este nuevo régimen, si es que no optaron por él a inicios del ejercicio. Esta duda resulta muy válida dado que no existe una disposición que expresamente lo prevea, pero, al mismo tiempo, tampoco existe disposición que lo prohíba, por lo que sí es posible ingresar al Régimen en cualquier momento en el año siempre que se cumplan con los requisitos. Existe quienes podrían argumentar que esto no es posible porque las opciones, una vez tomadas no pueden modificarse durante el ejercicio fiscal. También existen quienes argumentan que no es posible cambiar porque se debe calcular el impuesto de todo el ejercicio bajo un mismo régimen, lo cual tampoco es una apreciación correcta, pues existen, de hecho, cambios de regímenes dentro de un mismo ejercicio fiscal. Esto no debe representar mayor problema para presentar la declaración anual, en la que se declararán los ingresos del año según el régimen en el que se obtuvieron, en términos de las disposiciones aplicables. Para apoyar lo anterior, el SAT, a través de sus preguntas frecuentes, en la número 33 de la sección Generalidades, que se reproduce a continuación: 33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último? Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos. Es importante tener presente que, de acuerdo con la Regla 3.13.3., cuando una persona física opte por el RESICO deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, en términos de lo previsto en la Regla 3.13.2., una vez ejercida la opción, no se podrá variar en el mismo ejercicio. Como puede apreciarse, expresamente se hace un reconocimiento de que es posible optar por este régimen en cualquier momento, o en un ejercicio posterior; es decir, hay un reconocimiento expreso. de que los contribuyentes pueden optar por tributar en este régimen ya sea entrado el ejercicio o en ejercicios posteriores, si es que en dicho año no les conviniera o no fueran elegibles. Fuente: Fiscalía.