Contadores en Cancún

Febrero 2026

Temas Fiscales y Contables

Patrones no obligados a presentar Prima de Riesgo

Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social. Los patrones tienen la obligación de presentar al IMSS la Declaración Anual del Riesgo de Trabajo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2025 se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2026, y la prima que en ella se determine tendrá vigencia del 1° de marzo del 2026 y hasta el 28 de febrero del 2027. Por otro lado, existen patrones que están exentos de cumplir con esta obligación cuando se ubiquen en los siguientes supuestos: Cuando se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2025. Cuando cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2025. Cuando determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2025. Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima. Fuente: Fiscalía

Vence plazo para corrección de CFDI de Nómina de 2025

La Regla Miscelánea establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2025 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2025 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. Fuente: Fiscalía.

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