La determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de un patrón que realiza actividad empresarial es diferente a la de un patrón con actividad profesional. Una persona física que tiene ambas actividades y que en ambas tiene trabajadores, se coloca en la disyuntiva de la forma en que la determinación de la PTU debe ser manejada. Adicionalmente a lo anterior, una importante diferencia entre la determinación de la PTU de un patrón con actividad empresarial a uno con actividad profesional consiste en que los trabajadores del segundo tienen topada su PTU hasta por una cantidad equivalente a un mes de su salario, por lo que el patrón también se ubica en la disyuntiva de cómo aplicar las disposiciones para determinación de esta prestación. La Ley del ISR señala que para los efectos del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, para la determinación de la PTU, la renta gravable a considerar será la utilidad fiscal que resulte; es decir, el resultado de sumar todos los ingresos de la persona y restar todas las deducciones. Además, menciona que “en el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior”. Por lo que el patrón sí debe determinar la utilidad de cada actividad por separado para efectos de determinar la utilidad de cada una de ellas, por ende, debe determinar una PTU también de manera individual. Habiendo realizado esta separación, el patrón podrá aplicar las normas de reparto según apliquen a cada uno de los casos. Fuente: Fiscalía
Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó el pasado 8 de junio del presente año, que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023. Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 se les pidió continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invitó a continuar con el proceso de transición durante el resto del año. Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Nombre o Razón social; código postal del domicilio fiscal y Régimen fiscal. En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal. Fuente: Fiscalía