Contadores en Cancún

Junio 2025

Temas Fiscales y Contables

Volumen 10, número 6

Servicios prestados como actividad empresarial: ¿Cuáles llevan retención de IVA?

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, obliga a las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, a retener el impuesto que se les traslade. Para definir si la persona moral tiene la obligación de retener el impuesto al recibir servicios de una persona física, primeramente, se debe identificar si dichos servicios tienen la característica de “personales”. La misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial. Al respecto, el CFF define a las actividades empresariales como las siguientes: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras. Por lo anterior, si el servicio prestado no tiene la naturaleza de ninguna de las anteriores, entonces se considera que el servicio tiene la característica de personal, lo que implica que se debe llevar a cabo la retención del IVA. Por el contrario, cuando los servicios tengan la característica de actividad empresarial, en términos del Artículo 16 del CFF, no se tendrá la obligación de efectuar la retención. Debe tenerse presente que la obligación de retención de IVA depende únicamente del tipo de actividad que realizan, y no del régimen fiscal en el que se tributa para efectos del ISR. Fuente: Fiscalía.

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