En el Código Fiscal de la Federación se establece como obligación de quienes expiden comprobantes fiscales, una vez timbrados, se pongan a disposición de los clientes los archivos XML; a través de cualquiera de los siguientes medios electrónicos: Correo electrónico, dispositivo de almacenamiento de datos, portal de internet para descarga de información, cuenta de almacenamiento de datos en una nube en internet.
Por lo que en el caso de haber devoluciones, descuentos y bonificaciones es necesario emitir un CFDI de egreso (nota de crédito) y se deberá de poner a disposición del cliente el archivo XML correspondiente.
La representación impresa de los comprobantes emitidos se deberán de entregar a los clientes una vez sean solicitados.
Prórroga CFDI Complemento para pagos
Se ha dado a conocer la prórroga en materia de CFDI con complemento para pagos, mediante el SAT donde se menciona que los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI con la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.
CFDI de Nómina
Cuando hay diferencias a cargo o a favor del trabajador derivadas del cálculo anual, se deben de registrar en el CFDI de nómina de la siguiente manera: Cuando existe un importe a cargo del trabajador se registrará con la clave de tipo deducción; dichas cantidades retenidas por el ajuste anual, se deberán enterar en el Servicio de Declaraciones, utilizando los conceptos Retenciones por salarios y Retenciones por asimilados a salarios, según corresponda.
Por otro lado, deberá de registrarse el saldo a favor cuando se compensen con importes a cargo del mismo trabajador.