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Marzo 2024

Volumen 9, número 3

Comienza SAT a “sacar” del RIF a personas físicas registradas en 2014

El SAT ha iniciado una campaña de comunicación a través de Buzón Tributario informando a los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, que debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024. Por lo anterior, aquellos contribuyentes personas físicas que se hayan registrado en el RIF en 2014, deben ya migrar de régimen, y presentar las declaraciones que tengan pendientes en lo que va de 2024. Fuente: Fiscalía

Define SAT el ultimo año de tributación en el RIF

A través de un comunicado, la PRODECON, da conocer el criterio confirmado de la autoridad fiscal en torno al plazo de estadía de las personas físicas hoy de 10 años en el RIF. Una de las condicionantes de este régimen es que su permanencia en él no puede exceder de 10 años, puesto que el décimo año sería el último en que los contribuyentes gozarían de una reducción proporcional del impuesto. La reducción del impuesto es de 100% el primer año, reduciéndose dicho porcentaje en 10% anual hasta llegar a una reducción de 10% en el año 10, lo que querría decir que, en 2023, estos contribuyentes habrían estado tributando con una tasa de reducción del 10%; sin embargo, en la práctica estos contribuyentes tributaban con una tasa del 20% asignada en automático por la aplicación del SAT. El 1 de marzo de 2024 el SAT hizo una publicación en su cuenta de X, donde señaló que el plazo de 10 años es únicamente aplicable al porcentaje de reducción, y no al plazo de tributación; es decir, la autoridad manifiesta que 2023 fue el último año de tributación en el RIF, y que la “extensión” prevista en el decreto es únicamente para la aplicación de los porcentajes de reducción, mas no para extender un año más la vigencia del régimen. En apoyo al esclarecimiento de esta confusión la PRODECON ha emitido el comunicado de referencia, en el señala que pidió al SAT que clarificara el criterio, sobre lo cual la autoridad ha confirmado que la aplicación del 100% de reducción del ISR en 2014 y 2015 no extiende el periodo de permanencia en el RIF más allá de los diez ejercicios fiscales previstos. En este sentido, los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024. Es importante aclarar que aquellos contribuyentes que se inscribieron en este régimen después de 2014 pueden seguir tributando en él hasta que cumplan los 10 años mencionados. Fuente: Fiscalía

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