Contadores en Cancún

Mayo 2025

Temas Fiscales y Contables

Volumen 10, número 5

Cancelación de sellos digitales a PM que no han presentado su declaración anual

La correcta y oportuna presentación de las declaraciones fiscales es una obligación fundamental de los contribuyentes en México. En este marco, el CFF introduce una figura coercitiva para incentivar el cumplimiento de dichas obligaciones: La restricción temporal del uso de los certificados de sello digital. Este mecanismo, aunque técnicamente no equivale a la cancelación de los sellos digitales, produce en los hechos una consecuencia equiparable: la imposibilidad de emitir facturas electrónicas, lo cual afecta directamente la operación comercial del contribuyente. A partir del 1 de mayo de 2025, esta disposición adquiere una relevancia crítica, en virtud de que las personas morales que no hayan presentado su declaración anual del ejercicio 2024, cuyo vencimiento ocurrió el 31 de marzo de 2025, ya se encuentran en el supuesto que permite a la autoridad fiscal suspender sus sellos digitales. El punto clave es que la norma impone una sanción preventiva que no requiere un procedimiento contencioso ni una resolución definitiva para ejecutarse. Basta con que el contribuyente no haya presentado la declaración en el plazo previsto más un mes adicional, para que la autoridad restrinja el uso de los sellos. El propio CFF prevé un procedimiento mediante el cual el contribuyente puede subsanar el incumplimiento: Presentación de la declaración omitida. Solicitud de reactivación del CSD a través del portal del SAT. Plazo de atención por parte de la autoridad: 10 días hábiles. Para las personas morales, este artículo implica una obligación reforzada de presentar la declaración anual en tiempo y forma. Dada la naturaleza automatizada y ejecutiva de esta medida, se recomienda actuar de inmediato en caso de incumplimiento, evitando que una omisión administrativa tenga impactos operativos y financieros desproporcionados. Fuente: Fiscalía.

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