La autoridad ha establecido el siguiente esquema para evitar situaciones en las que se cancela el CFDI del total de la operación y queden vigentes los CFDIs con CRP, el cual se menciona a continuación:
Si un CFDI de Ingresos es expedido con método de pago PPD, y ya cuenta con un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (CRP); si por alguna razón se requiere cancelar el CFDI del total de la operación, primeramente se deberá de cancelar el CFDI con CRP y posteriormente se realizará la cancelación del CFDI de origen de la operación.
Por otro lado, en el caso de una nota de crédito; si se ha generado para reversar el efecto de un CFDI de ingreso, se puede cancelar sin tener que cancelar el CFDI de ingreso. Sin embargo, si la nota de crédito se deriva de un descuento futuro, como un descuento global a aplicarse a compras futuras, al ser considerado como CFDI de origen de la operación, primeramente deberá de cancelarse el CFDI de ingreso al cual se aplicó dicho descuento y posteriormente se cancelaría el CFDI de la nota de crédito.
Anticipo de sueldo
A partir del 31 de agosto del presente año, entró en vigor la siguiente indicación del CFDI de recibo de pago de nómina y su complemento: ‘En caso de que el trabajador reciba anticipo de salarios, el empleador deberá emitir un comprobante de nómina de tipo extraordinario en el cual se registre el importe del anticipo de sueldo con la clave tipo de percepción 038 ‘Otros ingresos por salarios’ en el momento en el que se otorgan al trabajador, los descuentos que posteriormente se realicen vía nómina al trabajador, se registrarán utilizando la clave tipo deducción ‘012’ (Anticipo de salarios), en los CFDI en los que expidan cuando se registre el impuesto’.
Puntos de interés especial:
El pasado 19 de octubre, se modificó el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal donde se establece que los contribuyentes que se dediquen a la compra-venta de mercancía no pueden deducir las compras del ejercicio, si no que deben determinar el costo de ventas en los términos de la ley.
El 2 de Enero del 2019 entrará en vigor la regla que permitirá al contribuyente habilitar a un tercero para realizar trámites y utilizar aplicaciones del SAT.
La PRODECON sugiere a la autoridad circunscribir la obligación de conservar los archivos XML únicamente a los contribuyentes que deducen o acreditan fiscalmente con base en los CFDI, y que se encuentran obligados a llevar la contabilidad.
Nuestro mayor interés es continuar brindándole un servicio excepcional, de calidad , en atenderlo personalmente y para esto hemos evolucionado en el modo de hacer la contabilidad la cual reducimos hasta el 50 % en el tiempo de captura para que así nuestro enfoque sea usted.