A partir del 1 de enero de 2022, será obligatorio que las personas físicas mayores de edad deban solicitar su inscripción al RFC. En caso de que no realicen actividades, podrán inscribirse bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica’. Por lo mismo, no tendrán obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones. Las personas físicas mayores de edad que no realicen alguna actividad económica no serán sujetas de sanciones, incluyendo aquella por no solicitar la inscripción al RFC cuando se está obligado a ello. Esta exención permanecerá vigente hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica. Fuente: Fiscalía
La Ley del ISR indica que el monto de ISR pagado en el extranjero por ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero podrá acreditarse contra el ISR a pagar en México, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la Ley del ISR mexicana. La Ley del ISR no establece el orden en el cual se debe realizar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero; por lo tanto, los contribuyentes podrán determinar su impuesto a pagar según consideren pertinente. Fuente: Fiscalía
El RESICO puede no ser conveniente para todos los contribuyentes en términos del monto de impuesto a pagar, sin embargo, podrán existir otros aspectos administrativos por los cuales, aun cuando resulte un monto mayor, sea conveniente efectuar el cambio al RESICO. Dado que los regímenes fiscales que el RESICO busca sustituir o simplificar, continuarán siendo vigentes, y que el RESICO es opcional, es importante analizar los cambios presentados al Régimen de Actividades Profesionales y Empresariales (RAEP), al Régimen de Arrendamiento (RA) y al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Actualmente, las personas en el RAEP no están obligadas a presentar contabilidad electrónica. Con la nueva reforma, se establece que los contribuyentes del RAEP estarán obligados a “Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento”, independientemente del monto de sus ingresos. Así como con el RAEP, los contribuyentes del RA deberán presentar contabilidad a partir del 2022, independientemente del monto de sus ingresos o de si optaron por la “deducción ciega”. Finalmente, el RIF es el Régimen con mayores cambios simplemente por el hecho de que se deroga a partir del 2022. Resulta evidente el aumento en el costo de administración de las personas que previamente no estaban obligadas a presentar la contabilidad por estar inscritas en el RAEP o en el RA. Cabe resaltar que en el RESICO, para fines del ISR, no se está obligado a llevar contabilidad. Aun cuando a los contribuyentes les resulte un saldo a cargo menor por tributar en el RAEP o en el RA, en comparación por el que pudieran tener en el RESICO, deberá analizarse si el aumento en el costo administrativo es menor al impuesto “ahorrado”. De lo contrario, no será económicamente viable permanecer en el RAEP o RA. Fuente: Fiscalía