Abogados & Contadores en Cancún

Noviembre 2023

Volumen 8, número 11

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica?

Se presenta un listado de los contribuyentes y sus regímenes indicando su obligatoriedad a presentar y enviar la Contabilidad Electrónica ante el SAT para el ejercicio fiscal del 2023. Régimen de Incorporación Fiscal Transitorio 2023, Exento de Obligación de Envío, Sujeto Únicamente al Uso de Mis Cuentas. Actividad Empresarial, Honorarios en Plataformas Digitales y Arrendamiento, Obligado a la Contabilidad Electrónica en 2023. Actividad Empresarial y Honorarios Profesionales menores a 4 millones de pesos en el Ejercicio Fiscal 2022-2023, Exento de Obligación de Envío, Sujeto Únicamente al Uso de Mis Cuentas. Plataformas Digitales y Contabilidad Electrónica 2023 para Ingresos de 1 Peso a 4 Millones de pesos obtenidos en 2022-2023, no será necesario enviar Contabilidad Electrónica. Arrendamiento de Casas Habitación y Comerciales entre 1 peso y 4 millones de pesos en 2022-2023, obligado a la contabilidad electrónica, uso de mis cuentas. AGAPES Personas Físicas en Régimen de Copropiedad en 2023, obligados a llevar y enviar contabilidad electrónica. Enajenación de Bienes, Adquisición de Bienes, Intereses y Dividendos de Personas Físicas en 2023, no están obligados a llevar ni a enviar contabilidad electrónica. AGAPES Personas Físicas y RESICO AGAPES Personas Físicas que se Convierten en Actividades Empresariales en 2022-2023 y no Superan los 4 Millones de Pesos en 2022-2023, obligados al uso de Mis Cuentas. Asociaciones Religiosas Inscritas en 2023 y las que estaban inscritas antes de 2023, así como Donatarias a las que se les Revoque o Cancele su Autorización por parte del SAT, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 22 Transitorio de la RMF. enviar un aviso de adhesión al uso de Mis Cuentas, obligado a la Contabilidad Electrónica. Personas Físicas y Morales en RESICO, obligado a la contabilidad electrónica. Es importante que los contribuyentes revisen las obligaciones que tienen en materia de contabilidad electrónica, según el régimen en el que tributa. Fuente: Fiscalía

Herencias, legados o donaciones ¿Cómo se tratan fiscalmente?

Cuando una persona está pensando en transmitir la propiedad de algunos de sus bienes a otra persona física, es conveniente que investigue desde el punto de vista fiscal la forma más económica de hacerlo; ya que dependiendo de la figura jurídica que se elija, se tendrán diferentes cargas tributarias lo cual afectará directamente el patrimonio con que se pretende beneficiar a un tercero. Tres formas de transmitir la propiedad entre personas físicas. Herencias y Legados. La Ley del ISR establece que los ingresos que perciban las personas físicas por herencia o legado están exentos de este impuesto, no importando el monto de los ingresos. Donación. Están también exentos cualquiera que sea su monto, si se reciben entre cónyuges o los descendientes de sus ascendientes en línea recta. De igual forma están exentos las donaciones de los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. Todos los demás donativos estarán exentos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces la (UMA) elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos prescritos en la Ley. Si la persona física que recibe los bienes a través de estas figuras (heredero, legatario o donatario) desea posteriormente enajenarlos a un tercero, puede utilizar las mismas figuras, en lo aplicable y con las consideraciones apuntadas. Si no es posible utilizarlas, se pueden enajenar a través de otros conceptos. Los actos de heredar o legar, así como la donación entre personas físicas, no se consideran enajenación por disposición de la Ley correspondiente, por lo cual por estos conceptos no se causa el impuesto del IVA. En cuanto al acto de donar, este estará gravado si quien lo realiza es una persona física en su calidad de contribuyente de la actividad empresarial, en el caso en que el donativo que se otorgue no sea deducible para los fines del ISR. En cuanto a impuestos estatales y municipales, habrá que consultar en cada caso las leyes correspondientes para precisar la tributación a que se está sujeto cada acto. Fuente: Fiscalía

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