Contadores en Cancún

Octubre 2022

Volumen 7, número 10

“Explica” SAT uso de nueva clave 04 para el Objeto del Impuesto en CFDI 4.0

Con fecha 14 de octubre de 2022, el SAT incluyó la pregunta frecuente en su página de Internet, en donde establece lo siguiente: ¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp? Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Fundamento: Art. 18-A LIVA. De acuerdo con la información que el SAT ha proporcionado, esta nueva clave es para prescindir del nodo impuestos, que se coloca en la parte final del comprobante en donde se resume el total de impuestos trasladados y, en su caso, retenidos. Esto significa que al utilizar esta clave 04, los impuestos trasladados no figurarán en el comprobante. Si una institución bancaria cobra intereses y, conforme a este posicionamiento del SAT utilizara la clave 04 y no colocara el IVA desglosado, el IVA que el cliente pague por esos intereses no sería acreditable y, además, el gasto no sería deducible por no tener el IVA desglosado en el CFDI. Es por esta razón que la respuesta de la autoridad no tiene relación con lo que establecen la disposiciones fiscales. Técnicamente no es correcto considerar que haya un acto objeto del impuesto, pero que este no se cause. Existen algunos casos en que el uso de esta clave 04 podría tener sentido, aunque técnicamente no coinciden con las explicaciones que la autoridad ha dado, pero parecen ser casos de uso más adecuados: Un posible caso son los actos exentos del impuesto; es decir, es un acto objeto, pero se encuentra exento. Técnicamente no es del todo correcto decir que el impuesto no se causa, pero se entiende en el contexto de la intención de la autoridad y puede ser una conclusión válida. El problema es que la autoridad menciona que esta clave es para prescindir del nodo impuestos, pero tratándose de conceptos exentos, el propio validador del XML exige que el nodo sí se incluya, aunque con ciertos atributos, por lo que en este caso de uso no podría aplicarse la nueva clave. Otro caso de uso es aquel en que se otorga un descuento del 100% en la operación en cuestión. Este pudiera ser el caso de uso de esta nueva clave. Una tercera posibilidad es que se utilice en aquellos casos como el de los jugos y las aguas, en que el impuesto se causa, pero se tiene un crédito del 100% bajo la condición de que el impuesto no se traslade al cliente. Este es otro caso en el que esta clave podría utilizarse, aunque cabe destacar que, desde el punto de vista técnico, no es que el impuesto no se cause, es sólo que este no se traslada. No obstante, aunque técnicamente la referencia no es correcta, podría representar una solución práctica para reflejar los datos correctamente en el CFDI. Como puede apreciarse, la explicación que ha dado la autoridad a través de su pregunta frecuente para el uso de la nueva clave “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto” para el campo “ObjetoImp” del CFDI 4.0 no resulta suficientemente aclaratoria e, inclusive, genera más duda sobre la manera en que los intereses deben ser facturados. Lo que procede es que la autoridad actualice la Guía de Llenado y haga una amplia explicación, con más casos de uso y con apego técnico a los conceptos plasmados en la legislación y normatividad, a efecto no generar más confusiones entre los contribuyentes y otorgar mayor seguridad jurídica. Fuente: Fiscalia

¿La descripción en CFDI debe ser la del catálogo de productos y servicios?

Una de las dudas más frecuentes es si en el campo “Descripción” en la factura, donde se expresa qué es lo que se está facturando, debe ponerse la descripción que corresponde a la clave del catálogo, o si puede aplicarse la descripción que el contribuyente tradicionalmente maneja, en los términos y costumbre de su industria. Para resolver este punto es necesario atender a las instrucciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que para efectos de la “Descripción” indica que es un dato “requerido para precisar la descripción del bien o servicio cubierto por el presente concepto”, pero no hace una referencia expresa a que se utilice la “descripción” del catálogo. Por su parte, la Guía de Llenado del CFDI explica que “en este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio propia de la empresa por cada concepto”. De lo anterior se desprende que la “descripción” del comprobante es la que el emisor utilice de forma ordinaria, y no necesariamente la que le corresponde a la clave del producto o servicio en términos del catálogo. los contribuyentes pueden realizar sus descripciones en los términos de sus necesidades. Si se desea colocar una descripción en un idioma distinto, o si desea precisar que los “servicios contables” son los correspondientes al mes de octubre de 2019, el contribuyente tiene la libertad de hacerlo. De lo anterior se desprende que aunque es obligatorio utilizar la “clave de producto o servicio” del catálogo, esto de ninguna manera obliga al contribuyente a sustituir la descripción utilizada normalmente, por aquella del catálogo. Fuente: Fiscalía

Conoce más sobre nuestro despacho de contadores en Cancún.

Lee más sobre nuestro boletín.