Abogados & Contadores en Cancún

Octubre 2023

Volumen 8, número 10

Comienza SAT a multar por omisión de envío de contabilidad electrónica

El CFF establece los lineamientos a cumplir por los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad. Para definir quiénes están obligados a llevar contabilidad es necesario atender a las leyes específicas de los impuestos ISR e IVA. Esta contabilidad electrónica consiste en enviar: • Catálogo de cuentas: con el detalle de las cuentas contables utilizadas. • Balanza de comprobación: debe mostrar los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de cada cuenta. • Información de pólizas: en casos donde el SAT lo requiera, se deben proporcionar detalles de las pólizas de cada transacción. No enviar la contabilidad electrónica o hacerlo de forma incorrecta puede acarrear sanciones y multas por parte del SAT, las cuales pueden ajustarse anualmente por inflación para años futuros. Sin embargo, existen algunas personas que no están obligados a llevar contabilidad, y otros que, estando obligados a llevarla, no tienen la obligación de enviarla al SAT. A continuación, se describen: Entidades gubernamentales y sindicados, Asociaciones religiosas, Personas físicas, RESICO y RIF. Por lo anterior, es de suma importancia que los contribuyentes identifiquen con claridad cuáles son sus obligaciones en materia de contabilidad electrónica y, en su caso, se pongan al corriente con los envíos que de esta puedan tener con retraso. Esto evitará hacerse acreedor a multas. Fuente: Fiscalía

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