Es importante tener presente que la obligación de incluir el nombre del receptor es para que el comprobante pueda ser timbrado en el momento de su emisión, pues en ese instante se realiza una comparación del nombre proporcionado contra el dato que obra en la base de datos de la autoridad. En este entendido, resulta claro que el nombre a utilizar deberá ser siempre el vigente en el momento de expedición del documento ya que, de no hacerlo así, no será posible timbrar el CFDI. No es importante el hecho de que un documento original haya sido emitido con un nombre y que posteriormente se emita un comprobante relacionado con otro nombre o razón social, pues finalmente el RFC continúa siendo el mismo, y éste es el principal referente. Como puede verse, no es necesario cancelar documentos originales y emitir nuevos con el nuevo nombre, puesto que los originales fueron correctamente emitidos en su momento, y ahora se emiten nuevos documentos según los datos vigentes en este nuevo momento. Fuente: Fiscalía.
De acuerdo con la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.1.14., es posible acreditar y deducir impuestos con base en comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que estos documentos cumplan al menos los siguientes requisitos: Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide, lugar y fecha de expedición, clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y nombre, denominación o razón social de dicha persona, la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Por su parte, la RMF 12.1.4. establece la obligación a los proveedores extranjeros de servicios de plataformas digitales de emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado. Se añade que estos comprobantes deben incluir la siguiente información: Denominación o razón social del emisor, ciudad y País en el que se expide, clave de registro tributario de quien lo expide, precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA, concepto o descripción del servicio, IVA del servicio, fecha de expedición y período que ampara la contraprestación, clave en el RFC del recepto. Si bien a primera vista se podría pensar que no son válidos los comprobantes emitidos por los proveedores extranjeros de servicios de plataformas digitales sin establecimiento en México, las reglas de carácter general permiten el acreditamiento del IVA y la deducibilidad para fines del ISR por los montos amparados en dicho comprobante siempre que se cumplan los requisitos enlistados en la normativa.
Por ello, es necesario que los usuarios de estos servicios verifiquen que su proveedora de servicios de plataformas digitales emite los recibos de manera correcta de modo que sus derechos fiscales no sean vulnerados. Fuente: Fiscalía.