Temas Fiscales y Contables

octubre 13, 2026

Venta de activo fijo en RESICO de personas físicas

A partir de 2022, se introduce en la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o alquilan bienes, siempre y cuando sus ingresos totales del año anterior no superen los $3.5 millones de pesos. Este régimen permite a quienes también generan ingresos por salarios y por intereses, dentro de ciertos límites, optar por este régimen; sin embargo, los ingresos extraordinarios, como la venta de una casa, donaciones, indemnizaciones laborales, herencias, prescripción adquisitiva, pena convencional, entre otros, no se consideran en el cálculo de este límite. Los ingresos extraordinarios anteriormente referidos se distinguen por provenir de actos u operaciones ajenas a las actividades ordinarias y recurrentes, por lo que, bajo esta misma consideración, en el caso de las actividades empresariales y arrendamiento de bienes inmuebles, de manera extraordinaria, se puede presentar la necesidad de enajenar determinados bienes como sería el caso de terrenos y construcciones, que si bien son activos para la explotación de la actividad empresarial, en caso de su enajenación, esta no estaría atada a la actividad ordinaria, por lo que podría pensarse que estos ingresos no deberían computarse dentro del límite de los 3.5 MDP; sin embargo, la realidad es que tal exclusión no se encuentra contemplada en el marco jurídico de este régimen. Dichos ingresos deben ser considerados dentro del límite de ingresos para tributar en el RESICO. Fuente: Fiscalia

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