Con fecha 30 de septiembre de 2024, se publica en el DOF el Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la LFT, para establecer el 1o. de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Por tanto, para efectos laborales sí será factible dar el tratamiento de día inhábil al 1° de octubre de 2024. Esta modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2024.
No obstante que el cambio constitucional ya fue reconocido en la ley laboral a través de este decreto, no resulta lo mismo para efectos fiscales, pues el CFF continúa señalando, al día de hoy, que el día inhábil por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal es el 1° de diciembre de cada seis años.
En una interpretación literal, se tiene que el martes 1° de octubre de 2024 se considera día hábil para efectos fiscales; sin embargo, también se tiene que la Constitución es la ley suprema, y puede interpretarse que basta con que esta lo indique para que, en el contexto de la norma, se considere inhábil el día 1° de octubre, pues ambos ordenamientos refieren al 1° de diciembre como asueto en virtud de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y como el día de la transmisión del Ejecutivo fue reasignado al 1° de octubre, y dado que la reforma a la Constitución es posterior a la norma del CFF, sería coherente interpretar que el día inhábil es, de hecho, el 1° de octubre y no el 1° de diciembre, pues es sólo en octubre y no en diciembre, que ocurre la transmisión del Poder Ejecutivo.
Ahora bien, el problema no parece residir tanto en el 1° de octubre, sino en el 1° de diciembre, que el CFF lo continúa señalando como inhábil. Fuente: Fiscalía.
El CFF señala, que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Vía RMF este plazo para realizar una cancelación de documento se amplía hasta el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Ahora bien, una de las dudas frecuentes en esta materia se da cuando un emisor necesita cancelar una factura, pero el receptor rechaza dicha cancelación, y se requiere saber cuántas veces es posible solicitar la cancelación de un mismo CFDI.
La respuesta a esta interrogante es que no hay un límite específico en cuanto a cuántas veces puedes solicitar la cancelación de un CFDI. No existe una disposición que lo regule o limite, y en la práctica se puede realizar la solicitud en repetidas ocasiones.
Por lo anterior, tantas veces como el receptor rechace la cancelación, el emisor podrá volver a solicitarla, siempre cumpliendo con los requisitos mencionados y dentro de los plazos aplicables. Fuente: Fiscalía.