En el mundo empresarial es habitual que se organicen comidas con clientes, prospectos o aliados comerciales como parte de las estrategias de desarrollo de negocio. Estas reuniones pueden servir para cerrar tratos, presentar proyectos o simplemente consolidar relaciones comerciales. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece reglas específicas y bastante restrictivas dependiendo de la naturaleza del gasto: si se clasifica como un gasto de representación o como un viático, el tratamiento fiscal varía de forma sustancial. Los gastos de representación son aquellas erogaciones realizadas con el propósito de promover o mantener relaciones comerciales. Esto incluye comidas con clientes, regalos institucionales o atenciones personales. Aunque son prácticas legítimas en la operación diaria de las empresas, la Ley del ISR limita su deducción. La Ley del ISR establece de manera clara que los gastos de representación no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Esta disposición busca evitar la deducción de gastos que podrían tener un carácter personal o que no estén directamente relacionados con la obtención de ingresos acumulables. Los ejemplos más frecuentes de gasto de representación son los consumos en restaurantes. La LISR permite deducir hasta un 8.5% del gasto total. Para que esta deducción proceda, el gasto debe pagarse mediante tarjeta de crédito, débito, de servicios o con monederos electrónicos autorizados por el SAT, y debe estar debidamente documentado mediante un CFDI emitido a nombre del contribuyente. El 91.5% restante del gasto no será deducible. Por otro lado, están los viáticos, que son los gastos que incurre un trabajador o prestador de servicios cuando se traslada fuera del lugar habitual donde presta sus funciones. Se consideran viáticos los gastos por alimentación, transporte, hospedaje y uso temporal de automóviles. la Ley del ISR establece que los viáticos pueden ser deducibles siempre que se realicen fuera de una franja de 50 kilómetros contados desde el establecimiento del contribuyente, y siempre que el beneficiario tenga una relación laboral o de prestación de servicios profesionales con la persona que realiza el pago. Tratándose de alimentación durante viajes, la LISR establece límites máximos de deducción: hasta $750.00 pesos diarios por persona en territorio nacional, o hasta $1,500.00 pesos diarios en el extranjero. Si el gasto no incluye comprobante de hospedaje, pero sí de transporte, el pago debe realizarse con tarjeta de crédito a nombre del viajero para que sea deducible. Fuente: Fiscalía
Temas Fiscales y Contables
Comidas con clientes ¿Gastos deducibles?
julio 14, 2026

