Contadores en Cancún

Volumen 4, nº13
Julio 2019

Plataformas Tecnológicas

Se publicaron diversas reglas para facilitar y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios de transporte y entrega de alimentos a través de las plataformas tecnológicas como las de Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, SinDelantal, por ejemplo. La aplicación del esquema de retención previsto permite que los prestadores de servicios paguen el ISR e IVA a través de las plataformas tecnológicas citadas. Quienes deberán de realizar lo siguiente: Determinar el monto de la retención mensual. Proporcionar a cada persona física prestador del servicio un comprobante fiscal que indique las retenciones, además de la información de los ingresos cobrados por la plataforma a los usuarios, a más tardar el día 5 del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso. Enterar mensualmente (o semanalmente) el detalle de las retenciones por impuesto, por RFC y nombre de la persona física que prestó el servicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Es importante resaltar que Las retenciones mensuales por concepto de IVA son definitivas. Y que si tributan en el RIF por otras actividades, podrán continuar aplicando las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF.

Modificación a Catálogos del CFDI 3.3

El 26 de junio del presente año el SAT publicó en su página de Internet una actualización a los catálogos del CFDI. La actualización en esa ocasión es a los siguientes catálogos: c_ClaveProdServ, en el rubro ‘Telas o cintas de velcro’ se modifica por ‘Telas o cintas de sujeción por contacto’. c_NumPedimentoAduana, que contiene el catálogo de números de pedimento operados, se modificaron 12 rubros. c_PatenteAduanal, con los números de patente aduanal, se modificaron 4 rubros.

Puntos de interés especial:

Usufructo de un bien inmueble El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, el cual es considerado como un bien inmueble. El CFF establece que el usufructo queda exceptuado de embargo administrativo, aunque señala que los frutos de este sí pueden ser materia de embargo administrativo. En consecuencia, para efectos de garantizar un crédito fiscal a través del embargo en la vía administrativa, se encuentra apegada a derecho la resolución que rechaza como garantía del interés fiscal el ofrecimiento del usufructo recaído sobre un bien inmueble, por existir disposición expresa que prohíbe su embargo. Arrendamiento de inmuebles Si usted es dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autoriza a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta), deberá de tributar en el Régimen de Arrendamiento. Si, además obtiene ingresos por actividades empresariales puede optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que sus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

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