Contadores en Cancún

Volumen 5, nº15
Marzo 2020

Recomendaciones de la OCDE sobre medidas fiscales ante la pandemia del Covid-19

Expertos y líderes de opinión de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de todo el mundo, están discutiendo y desarrollando soluciones ahora y para el futuro . El artículo está escrito por Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Fiscal de la OCDE. La OCDE ha compilado todas las medidas fiscales tomadas por los gobiernos para producir un conjunto de herramientas útil. Entre las medidas más urgentes, los gobiernos han estado considerando (y promulgando): – Exentar o diferir el pago de las contribuciones de seguridad social para los patrones y trabajadores independientes, así como los impuestos relacionados con la nómina . – Proporcionar concesiones fiscales para los trabajadores de la salud y otros sectores relacionados con emergencias sanitarias.  – Brindar tiempo adicional para la presentación de obligaciones fiscales. – Aplazamiento de pagos de IVA, aranceles o impuestos especiales para artículos importados. – Acelerar las devoluciones acreditamiento de IVA . – Simplificar los procedimientos para solicitar facilidades de pago del IVA de ejercicios anteriores no pagado . – Diferir o ajustar los pagos provisionales de los impuestos sobre la renta de las empresas sobre la base de un resultado tributario esperado . – Aplazamiento o exención de impuestos que se recaudan sobre una base impositiva que no varía con el ciclo económico inmediato (Ejemp. Predial). – Aumentar la generosidad de las provisiones de pérdidas anteriores.

Imprecisiones en el Acuerdo de medidas preventivas contra Covid-19

En el DOF se establecen las medidas preventivas que se deberán de implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud. Una de las medidas principales es evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella. Deben dejar de acudir al centro de trabajo a manera de permiso con goce de sueldo, por lo que gozarán de su salario y demás prestaciones. Sin embargo, existen condiciones que no quedan muy precisas como, por ejemplo, la “obesidad”, pues no se establece a partir de qué grado o cual será el parámetro médico o clínico para considerar la obesidad, de una manera que otorgue seguridad jurídica. Por otro lado, en el Artículo Segundo del Acuerdo, establece que “Estos grupos (vulnerables) incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, (…)” , lo que provoca duda sobre a qué se refiere con “menores de 5 años”, pareciera dar a entender que los niños menores de 5 años se consideran en este grupo de vulnerabilidad, lo que sería ilógico si se parte de la base que el trabajo de menores está prohibido por la Ley Federal del Trabajo. Además, señala que se deben suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas . Al referirse a “actividades” no resulta claro si se refiere a la relación laboral, o si esto implica que la relación laboral continúa, pero buscando evitar solamente que la gente se desplace o que exista concentración física en el lugar de trabajo. Esta medida tiene impactos laborales importantes, por lo que es necesario mayor precisión por parte de la autoridad.

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