Contadores en Cancún

Enero 2025

Temas Fiscales y Contables

Volumen 10, número 1

¿Puedo o debo entrar en 2025 al RESICO de personas morales?

Están obligadas a tributar en este régimen las personas morales con las siguientes características: Sean residentes en México, estén únicamente constituidas por personas físicas y sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad. Si una persona moral no cumple con los requisitos para tributar en el RESICO, entonces no podrá tributar en este. Además, que no podrán tributar en el RESICO las personas morales con las siguientes características: Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas; Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación; quienes tributen en las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito; las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; Coordinados; AGAPES; las Sociedades Cooperativas de Producción y los contribuyentes que dejen de tributar. Una de las interrogantes es si una persona moral puede ingresar al RESICO en 2025, habiendo tributado en 2024 en el Régimen General de Ley. En este caso, como ya se ha indicado, dado que el régimen es obligatorio, si la persona se ubica en los supuestos de tributación, debe tributar en el RESICO sin importar que hubiera tributado en el Régimen General en 2024. También existe la duda contraria: Si una persona moral que tributó en 2024 en el RESICO puede salir de él para tributar en el Régimen General en 2025. Por lo que si el contribuyente deja de cumplir los requisitos para tributar en el RESICO deberá forzosamente migrar al Régimen General de Ley. Es importante precisar que la Regla Miscelánea, señala que la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos excedan, el cambio de régimen se hará de manera automática por parte de la autoridad. Si el incumplimiento de requisitos para tributar en RESICO es únicamente por monto de ingresos, la autoridad realizará el cambio de manera automática, pero si se trata de otra de las razones, entonces será el contribuyente el obligado a presentar el aviso. Fuente: Fiscalía

Difunde SAT su campaña de regularización de contribuyentes

El SAT ha implementado un estímulo fiscal dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos, aplicable a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios fiscales 2023 o anteriores. Este programa, contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, busca incentivar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la disminución del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución, aunque no aplica para el monto principal de las contribuciones adeudadas. De acuerdo con la normativa, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder el estímulo: 1. No haber recibido condonaciones previas en los programas de 2000, 2007 y 2013. 2. No contar con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales. 3. No figurar en los listados definitivos de los Artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. El estímulo puede ser solicitado en los siguientes escenarios: Contribuciones omitidas actualizadas, sujetos a facultades de comprobación, créditos fiscales con pagos a plazos pendientes, créditos fiscales firmes Lo anterior fue comunicado por el SAT mediante comunicado de prensa 002/2025, fechado el 14 de enero de 2025. Fuente: Fiscalía

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