El problema de la deducción del deducible del seguro de gastos médicos
Uno de los gastos que las personas físicas tienen derecho a deducir en su declaración anual son los honorarios médicos y gastos hospitalarios; incluyendo el monto “deducible” de acuerdo a la Ley del ISR. Cuando un contribuyente se atiende en un hospital por algún padecimiento cubierto por su seguro de gastos médicos, y el pago se hace de forma directa al hospital, es común que el contribuyente asegurado deba pagar ese monto “deducible” por el cual el hospital extiende un comprobante fiscal que ampara dicho pago.
Sin embargo, el SAT tiene un criterio normativo que establece que dicho gasto no es deducible: “…el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.” Los contribuyentes que se ubiquen en esta situación deberán prestar especial atención a este rubro y evaluar los riesgos y beneficios de aplicar uno u otro criterio.
Prórroga para la declaración anual de personas físicas 2020
El pasado 5 de abril del presente año, el SAT dio a conocer una prórroga de un mes para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, quedando su vencimiento el día 31 de mayo de 2021.
Qué personas físicas están obligadas a presentar declaración anual
A través de la Regla Miscelánea se establece que no tienen obligación de presentar declaración anual de ISR los contribuyentes personas físicas (sin que tal situación se considere infracción) quienes se ubiquen en los siguientes supuestos: Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador; En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y; El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla. No obstante, estas personas podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2020, si así lo desean.