Aquellos trabajadores que no hubieran laborado el año completo, ya sea porque iniciaron labores después del 1 de enero, o concluyeron las relaciones laborales con el patrón antes del 31 de diciembre, pueden presentar la declaración anual para obtener saldo a favor. Si el trabajador no trabajó todo el año, al presentar su declaración anual indefectiblemente tendrá saldo a favor.
La razón de este saldo a favor resulta por una lógica matemática de proporciones: Al ingreso que el trabajador obtiene cada mes se le aplica la tarifa mensual de impuesto; Al ingreso que el trabajador obtiene en todo el ejercicio se le aplica la tarifa anual de impuesto; La tarifa anual de impuesto es doce veces superior a la tarifa mensual; Al aplicar la tarifa anual al ingreso del ejercicio, el cual fue obtenido en un período menor a 12 meses, necesariamente el ingreso acumulado se ubica en un rango de impuesto inferior al que se ubicó su ingreso mensual en la tarifa mensual; Esto provoca que las retenciones mensuales sean superiores al impuesto anual, generando así un saldo a favor. Por lo anterior, es conveniente que las personas que no hubieran laborado durante todo el ejercicio, es decir, que hayan ingresado después del 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, presenten su declaración anual y obtengan así el saldo a favor que por ley les corresponde. Fuente: Fiscalía
La Ley del ISR establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales: Honorarios médicos y gastos hospitalarios; Gastos funerales; Donativos; Intereses hipotecarios reales; Aportaciones de retiro complementarias; Primas por seguro de gastos médicos; Transporte escolar obligatorio; Impuesto local sobre salarios. La Ley establece que “El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Fuente: Fiscalía