Erogación con Reembolso Posterior:
1.- Las facturas deberán estar a nombre del contribuyente y no del Tercero.
2.- El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Fondeo previo y gasto posterior:
1.- El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
2.- El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. (Notarios, empresas contratadas para estos fines).
3.- En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a éste, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
4.- Se tiene 60 días para utilizar el dinero y reponerlo, de lo contrario el ingreso es de quien lo recibió y este último debe de emitir un CFDI.
Complemento de pago:
Como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes, DEBERÁN ANEXAR EL complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. Este complemento a la fecha no ha sido publicado
Cuenta contable específica:
Los terceros deben de llevar una cuenta contable específica en su contabilidad para llevar el control de estas erogaciones.
Viáticos y gastos de viaje:
Es en este sentido existe una norma específica sobre la comprobación de gastos de viaje y viáticos por lo que no forma parte los gastos por cuenta de terceros.
Respecto de la retención de IVA:
Como ejemplo se tiene el caso de un agente aduanal al que se le entregan cantidades con la finalidad de que de ahí realice pagos por impuestos y demás servicios necesarios para el traslado de mercancías. Uno de estos pagos puede ser por concepto de fletes que son sujetos a retención de IVA. En este caso, al momento en que se le entrega este dinero en encomienda al agente aduanal, no se está pagando propiamente por el servicio de flete, pues es hasta que el agente realice el pago al transportista, cuando la retención de IVA tendría lugar. En el caso de Notarios, agencia de viajes y Agentes aduanales por ejemplo, se sugiere hacer un expediente de los gastos por o a través de terceros.