Vendo a través de mi propia página de Internet ¿Aplica régimen de plataformas?
El Régimen de Plataformas Digitales (RPD) previsto en la Ley del ISR se puede dividir en dos grandes apartados:
La causación del IVA de plataformas extranjeras que prestan sus servicios directamente a clientes mexicanos, y que deberán trasladarlo a estos últimos y la retención que las plataformas digitales, tanto extranjeras como mexicanas que funjan como intermediarias entre oferentes y demandantes, deberán hacer a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de ellas.
Una duda persistente entre los contribuyentes en México es la relativa al tratamiento que les es aplicable si tienen su propio sitio de Internet en donde tienen su propio comercio electrónico; es decir, un negocio que en su propia página tiene configurada una tienda en línea desde la cual sus clientes pueden realizar compras o hacer pedidos.
Este tipo de comercio electrónico no se ubica en ninguno de los nuevos apartados del RPD.
Con base en lo anterior se concluye que el nuevo RPD no aplica a los comercios que tienen su propio comercio electrónico o tienda en línea. Los efectos fiscales de esta actividad son los efectos ordinarios de cualquier otra actividad de comercio o de prestación de servicios que se realicen de manera tradicional. Fuente: Fiscalía.
Documentación para demostrar que depósito son préstamos
La presunción de ingresos se actualiza cuando los depósitos bancarios registrados en la contabilidad del contribuyente no están respaldados por la documentación correspondiente. Esta estimativa indirecta permite a la autoridad fiscal considerar los depósitos no registrados como ingresos y valor de los actos o actividades sujetos a contribuciones, en ausencia de la documentación que respalde las transacciones comerciales del contribuyente.
En este contexto, si el contribuyente alega que los depósitos observados corresponden a préstamos ya pagados y, por tanto, no deben considerarse ingresos sujetos a contribuciones, es necesario presentar el contrato de mutuo simple o con interés formalizado con un tercero. Este contrato debe estar acompañado de otras pruebas que otorguen suficiente fuerza probatoria y convicción plena al juzgador. Es esencial demostrar que el contribuyente recibió o prestó el importe pactado y que, posteriormente, se realizó el depósito correspondiente en la cuenta del mutuante para cubrir el adeudo. Esta acreditación puede hacerse, entre otros medios, con los estados de cuenta bancarios del contribuyente, que evidencien la transferencia efectiva del numerario indicado.
Aunque estos documentos sean considerados privados, tienen eficacia probatoria porque registran ingresos, retiros, transferencias bancarias, intereses ganados e impuestos retenidos, constituyéndose como medios de prueba para demostrar la existencia de ingresos y egresos del actor. Fuente: Fiscalía.