La aplicación de anticipos se lleva a cabo cuando no se conoce o no se ha determinado el bien, servicio o precio del mismo a adquirir; o bien, cuando no se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio, ni el precio del mismo.
Por lo que por cada anticipo recibido, se deberá de emitir un CDFI, de acuerdo con la guía de llenado del Anexo 20. Además, que se deberá de emitir un CFDI del monto total del precio relacionando cada uno de los anticipos recibidos, una vez que se concrete la operación; así como el CFDI de egresos donde se relacione cada anticipo recibido.
Por lo que el monto de anticipo se acumula como ingreso en el periodo en el que se recibe. Cuando la operación concluye, al emitir el CFDI con el monto total del precio, únicamente se acumulará como ingreso la diferencia que resulte al disminuir el monto total de los anticipos previamente acumulados. El objetivo es para evitar los anticipos no tengan un doble gravamen para el contribuyente; lo cual puede aplicarse únicamente dentro del ejercicio en el que se realizan los anticipos.
Contabilidad Electrónica 1.3
A partir del 1 de enero de 2018 el uso de la versión 1.3 de la contabilidad electrónica es obligatoria.
Dentro de los cambios de la versión 1.3 de la contabilidad electrónica, se encuentra la obligación de registrar en la póliza el número de cuenta del ordenante de los pagos recibidos por medio de transferencia electrónica o cheque, por el contribuyente. Mientras que para las demás formas de pago, se debe de registrar el RFC del tercero involucrado.
Verificación del QR del CFDI 3.3.
El “Código QR”, es el código de barras bidimensional ubicado en la representación impresa del CFDI; mediante el cual puede ser leída la información principal del comprobante.
Es necesario confirmar que los cambios se hayan llevado a cabo en los sistemas de las empresas.
Para la verificación del código, el acceso al servicio para mostrar los cambios al comprobante es el siguiente: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/default.aspx