A partir del ejercicio del 2018, se adelanta el plazo para el envío de la Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal (DISIF), siendo la fecha límite el 31 de marzo de 2018. Por otro lado, en caso de presentar alguna declaración complementaria, ya sea de la declaración anual o de la DISIF, va a ser necesario realizarla el mismo día por ambas obligaciones. Por lo que en caso de presentarlas en distintas fechas, la DISIF se considerará rechazada, debiendo presentarse nuevamente.
La DISIF se presenta vía internet a través del portal del SAT mediante la herramienta: DISIF (32H-CFF) (regla 2.19.1 de la RMF 2018).
Los contribuyentes que decidan dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y lo manifiesten en la declaración anual del 2017, tendrán la obligación de presentar la DISIF del mismo ejercicio.
Deducción servicios de 2017 con comprobantes del 2018
En la Ley del ISR, se establece que las personas morales pueden hacer deducibles los consumos que hagan en el 2017 aún cuando su documentación tenga fecha del 2018; únicamente por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales.
En cambio, para las personas físicas, ya que al estar basados en el flujo de efectivo, la deducción se determina en el momento del pago.
Timbrado de Nómina versión 1.2
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes tienen la obligación de utilizar la versión 1.2 correspondiente al complemento para nómina del CFDI.
Por lo que, los contribuyentes que migraron a la versión 1.2 a partir de abril 2017 y no realizaron el retimbrado de la nómina correspondiente a los meses del primer trimestre, tendrán implicaciones en materia de sanciones y de una probable no deducibilidad de dichas nóminas. Por otro lado, dicha omisión representa un problema para los trabajadores, debido a que el sistema del DeclaraSAT cargará sólo la nómina timbrada en la versión 1.2, para elaborar y presentar la declaración anual de las personas físicas.