En el CFF se establece que procederá el recurso de revocación en contra de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que, entre otros supuestos, causen agravio al particular en material fiscal. Por otro lado, el artículo 69-B del CFF prevé dos procedimientos: 1. Relativo a la determinación de que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, y 2. Respecto de aquellas personas que hayan dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes fiscales. El primer procedimiento se inicia con la detección por parte de la autoridad, procediendo a notificar al contribuyente la presunción de operaciones inexistentes a través del Buzón Tributario. Una vez que se tenga constancia de la gestión, procederá a su publicación en la página del SAT y en el DOF. Posteriormente, la autoridad realizará la valoración, emitiendo la resolución correspondiente para notificar la resolución definitiva a través del Buzón Tributario. Es en ese momento procedimental que se le causó un perjuicio en materia fiscal.
Los contribuyentes están obligados a presentar sus declaraciones informativas. Sin embargo, existen algunas consecuencias por omitir la presentación, o presentarlas fuera de plazo. Las cuales pueden ir desde la imposición de una multa, hasta la no deducibilidad de algunos gastos.
En la Ley del ISR, se señala como requisito de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas, debiéndose presentar en los plazos que al efecto establece la Ley y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondientes. Por otro lado, en el CFF, se establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en fracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Los patrones tienen la obligación de presentar al IMSS la Declaración Anual del Riesgo de Trabajo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad. Es decir, la declaración del ejercicio 2019 se presentará a más tardar el 29 de febrero de 2020 y la prima que en ella se determine tendrá vigencia del 1° de marzo del 2020 y hasta el 28 de febrero del 2021. Los patrones exentos a cumplir con esta obligación son quienes se ubiquen en ciertos supuestos, que a continuación se mencionan: Cuando se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2019. Cuando cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2019 Cuando determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2019 . Los patrones que se ubiquen en le primer y segundo punto, presentarán su declaración anual hasta que completen un periodo anual del 1ro de enero al 31 de diciembre. En el 2020 continuarán cotizando con la prima media de la clase que les corresponda.
Fallas en la aplicación de declaración anual de personas morales
La declaración anual de personas morales 2019 se presenta a más tardar el 31 de marzo de 2020. Para este año, la autoridad fiscal ha dispuesto una nueva aplicación para el llenado y envío de la declaración. A continuación se describen algunas fallas que se han detectado en esta nueva aplicación: Disminución de la PTU, considera la PTU como una deducción y la sujeta a “una deducción parcial”. Determinación de la PTU, la aplicación considera en el campo de “salarios y prestaciones exentas no deducibles” la totalidad de las prestaciones exentas, generando que la PTU sea inferior a la que debe resultar. El coeficiente de utilidad en SC, no se están considerando los anticipos o rendimientos a socios en éste cálculo. Ingresos acumulados para contribuyentes de RFN, no se despliegan todos los meses provocando que la sumatoria total no sea correcta. Sumatoria de pagos provisionales complementarios, no se suman en el total del ISR a acreditar. Anticipos a clientes, entre otros. Se sugiere revisar si tienen alguna situación descrita anteriormente en la presentación llenada o presentada, para poder realizar las correcciones contundentes una vez corregidas en la aplicación. Fuente: Fiscalía